REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 17 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000004
ASUNTO: RP11-D-2009-000004

AUTO DECRETANDO SUSTITUCIÓN DE MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS"; por la comisión del delito de Robo agravado en grado de cooperador inmediato, tipificado en el artículo 458 del código penal, en relación con el articulo 83 ambos del código penal vigente en perjuicio del ciudadano Jesús Ramón Malavé, en la cual la defensora pública Abg Lisbeth Marcano, Solicitó la sustitución de la privación de libertad por el cumplimiento de las medidas de libertad Asistida y reglas de conducta por el tiempo que le falta por cumplir, y la representación fiscal no se opuso a dicha solicitud Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha 01/07/09 fue condenado al cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada e 29/07/09 e impuesta el 13/08/09.
Segundo ha cumplido hasta los actuales momentos el lapso de un (01) año, un (01) mes y diez (10) días de la medida impuesta, faltándole por cumplir el lapso de diez (10) meses, y veinte (20) días que vence el 08/01/11.
Tercero tomando en cuenta que la opinión de la Psicóloga según la cual es un adolescente que asume una actitud positiva durante su evaluación psicológica donde acude de forma voluntaria solicitando atención, en tal sentido se fortalecen los factores protectores como lo constituyen la auto estima y la comunicación en esta primera etapa de tratamiento psicológico cabe señalar que el joven amerita continuar en seguimiento y control de acuerdo a como considere este digno Tribunal, sigue en un 80 %. Así como la opinión de la trabajadora social quien considera a Oscar como un adolescente que desde su ingreso al CDT ha hecho grande esfuerzos por mantenerse participando en cada una de las actividades que se le asignan y manteniéndose alejado de los vicios lo que constituye un factor importante que se debe reservar que es el hecho de no consumir droga volviendo la familia desintegrada donde hubo descuido en su atención y apoyo sin embargo su progenitora quien es la única que asume la figura de autoridad se ha involucrado de manera favorable para el desarrollo personal de su hijo evidenciándose así que la misma ha asumido el compromiso que su rol de madre le exige por lo que se le otorga a oscar un 80% de logro alcanzado.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Sustituye el cumplimiento de la medida de Privación de libertad Por El Cumplimiento simultáneo De Las Medidas De Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso que le falta por cumplir de diez (10) meses, y veinte (20) días de la medida impuesta, que vence el 08/01/2011, De conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistiendo la Libertad asistida en asistir una vez al mes ante el personal técnico del Centro Socio Educativo y la Reglas de conducta: en Primero: Presentarse una vez al mes por ante la Unidad de Alguacilazgo, Segundo: Estudiar y/o Trabajar debiendo presentar constancia por ante este juzgado; Tercero: No cometer nuevos hechos delictivos, y Cuarto: No Reunirse con personas de mala conducta. De conformidad con el artículo 646 literal e de la Ley especial. Así mismo se acuerdan con lugar las copias solicitadas. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Director del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de ésta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Mildred De Simone