Visto el escrito de fecha 13/02/2009, presentado por el Abg. Miguel José Malave Moya, en su carácter de Abogado asistente del ciudadano Julian José Caraballo Lugo, quien es Venezolano, soltero, comerciante y portador de la Cédula de Identidad N° 18.213.997 y de este domicilio, en la cual solicita la devolución del vehículo de su representado y una vez recibidas como han sido las presentes actuaciones, cuyas características son las siguientes: Marca: Cherolet, Modelo: Monza, Color: Plata, Serial de carrocería: 5G69VFV331660, Serial de Motor: VFV331660, Tipo: Sedan, AÑO: 1985, Clase: Automóvil, Placa: XHY554; Este Tribunal Segundo de Control, una vez analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, Apertura una Articulación Probatoria de Ocho (8) días para las partes, contados a partir .....