REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO

Carúpano, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004161
ASUNTO: RP11-P-2007-004161

AUTO ACORDANDO LAPSO PROBATORIO PARA
ENTREGA DE VEHICULO


Visto el escrito de fecha 13/02/2009, presentado por el Abg. Miguel José Malave Moya, en su carácter de Abogado asistente del ciudadano Julian José Caraballo Lugo, quien es Venezolano, soltero, comerciante y portador de la Cédula de Identidad N° 18.213.997 y de este domicilio, en la cual solicita la devolución del vehículo de su representado y una vez recibidas como han sido las presentes actuaciones, cuyas características son las siguientes: Marca: Cherolet, Modelo: Monza, Color: Plata, Serial de carrocería: 5G69VFV331660, Serial de Motor: VFV331660, Tipo: Sedan, AÑO: 1985, Clase: Automóvil, Placa: XHY554; Este Tribunal Segundo de Control, una vez analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, Apertura una Articulación Probatoria de Ocho (8) días para las partes, contados a partir de la última notificación que de este acto se hiciere y que conste en los autos. Concluido este lapso se fijará la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Oral con la presencia de las partes, a los fines de que en fundamento a la documentación presentada, los alegatos de hecho y el resultado de las diligencias practicadas, se le dé la solución a lo planteado. Notifíquese a las partes.
El JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
Abg. Abelardo Royo
LA SECRETARIA.


Abg. Migdalia Salazar