Por todas las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN AURELIA PADRON, venezolana, mayor de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO GONZALEZ CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.456, titular de la cédula de identidad N° 9.272.164. ASI SE DECIDE.