Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el acusado JOSÉ GREGORIO RIVERO GONZÁLEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.940.605, negándose así la solicitud de Libertad por retardo procesal; con fundamento en los artículos 264, 250 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide en la Ciudad de Carúpano a los Ciento Noventa y Cinco (195°) días de la Independencia y Ciento Cuarenta y Seis (146°) días de la Federación, el día Viernes Diecisiete (17) del Mes de Febrero del Año Dos Mil Seis (2006)