este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: con lugar la solicitud de las partes, en consecuencia se ordena la Libertad de los adolescentes: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y que se continué la causa por el procedimiento ordinario, bajo la medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad, contenida en los literales B y C, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, consistente quedar bajo cuidado y vigilancia de sus representantes legales ciudadanas ARELIS VILLAFAÑA, titular de la CI Nro V-5.077.057, REINALDO SALAZAR, titular de la CI Nro V-8.443.564, ALVANELYS SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.832.616 y NANCY CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.943.857, padres de los citados adolescentes y presentaciones periódicas cada ocho (08) días, que se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Líbrese B.....