Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda incoada por los abogados ARLENIS LEÓN y ANTONIO MARCANO, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CARMEN CECILIA RINCON, contra la Empresa ¿PROPISCA, S.A.¿, representada por el ciudadano KHALIL KHALEH MAJZOUB, en su carácter de representante legal y judicialmente por el abogado ALEX GONZALEZ GARCIA, ambas partes identificadas en autos.
En consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.379.856, 61), por concepto de prestaciones sociales, más el monto que pudiere corresponderle por indexación judicial y fideicomiso.-