Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda pronunciarse sobre lo solicitado y declara en forma expresa REVOCADO el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, por haber sido condenado por la comisión de un nuevo delito, al penado JEAN CARLOS ESPINOZA PEREZ, portador de la cédula de identidad N° 14.661.057, desde el día 31-02-2002, fecha tomada en consideración por este Tribunal para realizar el nuevo cómputo despúes de acumular las causas.