Visto lo anterior y evidenciándose del extracto da la sentencia que antecede que la misma indica cual es el procedimiento a seguir y que el mismo es de jurisdicción voluntaria, y visto tal Resolución no le queda mas a este tribunal que declarar su incompetencia por la materia y al ser de jurisdicción voluntaria la competencia la tiene atribuida los Tribunales de Municipio, ya que la misma se encuentra fundamentada en la sentencia Nro 136 de fecha 30 de marzo de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y con carácter vinculante. En base a los razonamientos que anteceden este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del estado Sucre plantea el conflicto negativo de competencia y de conformidad con el artículo 70 del Código Procedimiento Civil, solicito ante el Tribunal Superior la regulación de la competencia. Líbrese el oficio correspondiente.