este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO e INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL, interpuesta por la ciudadana ADRIANA CAROLINA AVILA VILLAFRANCA, portadora de la cédula de identidad N° V-16.313.996, asistida por la abogada en ejercicio YULMAYN J. GALANTON DIAZ, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.570. Así se decide.