En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones Quinto de Control Cumana del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300 ordinal 3º eiusdem, y 108 ordinal 5º del Código Penal, y Decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de DESCONOCIDOS, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, vigente para la concurrencia de los hechos, en Perjuicio de JOEL JESUS HERRERA BETANCOURT