En atención a los fundamentos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Germán Leandro Figuera Arzola, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.764, actuando como Apoderado Judicial de la Empresa RIOCA ELECTRONIC INT C.A, contra la Sentencia de fecha 08 de Octubre de 2013, dictada por el Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en el presente juicio.-
Queda así Confirmada la sentencia recurrida.-
Se condena en costas a la parte actora y recurrente de conformidad con lo dispuesto en los artículo 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.-
Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la .....