ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por no haber quedado suficientemente demostrada la existencia del delito de Robo Agravado, así como la autoría o participación del acusado en tales hechos, declara NO CULPABLE al ciudadano EMERSON ARTURO SALAS RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.873.847; natural de Maracay, Estado Aragua; de 19 años de edad; nacido en fecha 09-02-91; de estado civil soltero; hijo de Arturo Rafael Salas y Yamilet del Valle Rodríguez; de profesión u oficio albañil; residenciado en la Urbanización Barrio Sucre, vereda 10, casa N° 14°, Cumaná, Estado Sucre, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GEOVANNY RAFAEL BASTARDO y en consecuencia se le ABSUELVE de dicho delito. Se hace cesa.....