En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ciudadano: WILDIN RAFAEL AGUILERA ARISMENDI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.762.847, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 24 años, nacido en fecha 15-12-1988, soltero, profesión u oficio Estudiante, residenciado en Calle Nueva de Miramar, Casa sin número, mas arriba del ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 02934311206, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de ANTONIO JOSÉ SUCRE (OCCISO). Se ordena la reclusión Provisional del imputado en el Internado Judicial de la ciudad de Cumaná; en consecuencia Líbrese oficio al Comandante del IPAES a los fines.....