Este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumana del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y último aparte del 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al ciudadano GIOMAR JOSÉ PAREJO GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 11.828.986, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 04-12-197171, de 41 años de edad, hijo de Gisela de Parejo y Marcial Parejo, soltero, de oficio chofer, residenciado en el Bolivariano Segundo, calle banco obrero, casa N° 9, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de V.....