Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: CON LUGAR, la defensa de la prescripción de la acción opuesta por la parte accionada.
SEGUNDFO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano PEDRO ANTONIO CENTENO ASTUDILLO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.691.12321 contra PRODUCTOS PISCICOLAS PROPISCA, S.A., inscrita en El registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 13 de agosto de 1974, bajo el Nº 34, Tomo 132-A, por Cobro De Prestaciones Sociales y otros conceptos.
TERCERO: No hay condenatoria en costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia.
Dado, Sellado, y firmado en la Sala del Juzgado Primero de Primera Inst.....