En consecuencia, en virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal declara IMPROCEDENTE la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.142, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana VERONICA JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.979.185 y de este domicilio, parte Demandante, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS le sigue la ciudadana VERONICA JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ representada por los abogados en ejercicio JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, ALEJANDRO MOLINA, CESAR MIGU.....