Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio de los adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MARIA MARGARITA ARAUJO DÍAZ Y LUÍS GABRIEL RAMÍREZ OSUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 9.394.144 Y 11.438.179, respectivamente, domiciliados en Calle Carúpano, Canchunchú Viejo y El Valle detrás de la Escuela Eutoquia Luiggi, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de.....