REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION - CARUPANO.


EXP. N° 8.156-10.-
DEMANDANTE: MARIA MARGARITA ARAUJO DIAZ
DEMANDADO: LUIS GABRIEL RAMIREZ OSUNA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana MARIA MARGARITA ARAUJO DIAZ, representada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, en su condición de madre de los adolescentes, Manifestando que el padre de sus hijos tiene ingresos fijos suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta y justa para cubrir la Obligación de Manutención, la cual estima la progenitora en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00) mensuales.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos MARIA MARGARITA ARAUJO DÍAZ Y LUÍS GABRIEL RAMÍREZ OSUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 9.394.144 Y 11.438.179, respectivamente, domiciliados en Calle Carúpano, Canchunchú Viejo y El Valle detrás de la Escuela Eutoquia Luiggi, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-
PRIMERO: El padre de los referidos adolescentes, se compromete a pasar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.00) mensuales, los gastos relacionados con ropas, uniforme, útiles escolares, medicina y médicos por el padre.-
SEGUNDO: La mencionada ciudadana está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio de los adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MARIA MARGARITA ARAUJO DÍAZ Y LUÍS GABRIEL RAMÍREZ OSUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 9.394.144 Y 11.438.179, respectivamente, domiciliados en Calle Carúpano, Canchunchú Viejo y El Valle detrás de la Escuela Eutoquia Luiggi, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,

Exp. N° 8.156-10.-
JMG/drm/fg.-