En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO: : RODOLFO JOSÉ PEREDA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-19.908.810, y domiciliado en el sector El Valle, cerca del Cementerio Municipal de Carúpano, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO UNO DE LOS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: RODOLFO JOSÉ PEREDA GUILARTE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-10.468.144.