REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, de 17 Enero de 2.011.-
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por el ciudadano: RODOLFO JOSÉ PEREDA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-19.908.810 y domiciliado en el sector El Valle, cerca del Cementerio Municipal de Carúpano, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido en este acto por la abogada en ejercicio AZUCENA GARCÍA MATA, Inscrita en el Inpreabogado con el N°. 26.759 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlos como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano RODOLFO JOSÉ PEREDA GUILARTE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-10.468.144, fallecido ab-intestato, en fecha Veintidós (22) de Noviembre del pasado año Dos Mil Diez (2010), tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio cuatro (04), a su persona RODOLFO JOSÉ PEREDA DA SILVA anteriormente identificado y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanos: FANNY COROMOTO ROMERO QUIJADA y JUANA ISMENIA RODRIGUEZ BRITO, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-16.398.369 y V-5.875.617, respectivamente, domiciliadas la Primera: en la Urbanización Charallave, 4ta. Vereda, casa S/N° visible, cerca del Abasto Los Almendrones, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la Segunda: en la Calle San Miguel, casa S/N° visible, detrás del Cementerio General de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, supra identificadas. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos FANNY COROMOTO ROMERO QUIJADA y JUANA ISMENIA RODRIGUEZ BRITO supra identificadas están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO: : RODOLFO JOSÉ PEREDA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-19.908.810, y domiciliado en el sector El Valle, cerca del Cementerio Municipal de Carúpano, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO UNO DE LOS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: RODOLFO JOSÉ PEREDA GUILARTE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-10.468.144. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
NOTA: En esta misma fecha (17/01/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
Exp. N° 5.669-11.-
SSD/OM.-
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