En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en relación al delito de HURTO CALIFICADO, a favor del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx; en la presente causa seguida por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, y HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, numeral 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMÓN VIVAS; con fundamento en el Numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando pendiente la realización de la audiencia preliminar en lo que respecta al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES.....