Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Con Fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Primero: Se absuelve al acusado JOHAN KHALIL KATTAE KALAE, venezolano, con cédula de identidad Nº 20.347.344, nacido en fecha 26/10/1991, de 19 años de edad, comerciante y estudiante, residenciado en la Avenida Perimetral, Urbanización Bermúdez, Bloque 8-B, piso 1, apartamento 7, Cumaná, Estado Sucre; por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de ELIZABETH LARA, exonerando al estado venezolano de las costas procesales por este delito. Segundo se condena a JOHAN KHALIL KATTAE KALAE, venezolano, con cédula de identidad Nº 20.347.344, nacido en fecha 26/10/1991, de 19 años de edad, comerciante y estudiante, residencia.....