este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial para el ciudadano EPIFANIO RAFAEL CARDOZO CABELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.831.512, nacido el 03-01-1972, de 39 años de edad, casado, profesión u oficio Soldador, residenciado en el Tacal uno, frente a la cancha, sector las parcelas, casa S/N a diez metros de la Autopista, Cumaná Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de EVELIN DEL CARMEN CARDOZO; el cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA,.....