REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005313
ASUNTO : RP01-P-2009-005313

Celebrada como ha sido la presente audiencia oral el día catorce (14) de Enero de dos mil Once (2011), siendo las 9:00 AM; se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañada de la Abg. KAREN MARTINEZ CLAVIJO en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil JAVIER RONDÓN, en la Sala N° 3-B de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD en la causa signada RP01-P-2009-005313 seguida al ciudadano EPIFANIO RAFAEL CARDOZO CABELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.831.512, nacido el 03-01-1972, de 39 años de edad, casado, profesión u oficio Soldador, residenciado en el Tacal uno, frente a la cancha, sector las parcelas, casa S/N a diez metros de la Autopista, Cumaná Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de EVELIN DEL CARMEN CARDOZO; en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado y la victima previa comparecencia por citación, la Abg. YAMILET DELGADO, Fiscal Décimo del Ministerio Público, la defensora Pública Penal Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Seguidamente el Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público,
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien solicitó se ratifique las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado EPIFANIO RAFAEL CARDOZO CABELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.831.512, nacido el 03-01-1972, de 39 años de edad, casado, profesión u oficio Soldador, residenciado en el Tacal uno, frente a la cancha, sector las parcelas, casa S/N a diez metros de la Autopista, Cumaná Estado Sucre, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 03-07-2009, mediante denuncia formulada por la ciudadana EVELIN DEL CARMEN CARDOZO, en la que manifestó que el ciudadano EPIFANIO RAFAEL CARDOZO CABELLO, la jalo por el cuello razón por la cual se ordenó la practicas de diligencias necesarias a verificar la variedad de lo denunciado, practicando para el fin el reconocimiento medico legal a la victima y actas de entrevistas suscritas por testigos presenciales, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de EVELIN DEL CARMEN CARDOZO, ratificando, su solicitud de que se decrete RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial en contra del imputado EPIFANIO RAFAEL CARDOZO CABELLO, plenamente identificado, se prosiga por el procedimiento especial. Es todo. Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó: Sin ningún tipo de coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.- Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. ELIZABETH BETANCOURT quien manifestó:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Oída la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones considera esta defensa que la medida solicitada se encuentra ajustada a derecho por lo que no hago oposición a la misma, todo en virtud que estamos ante la solicitud de ratificación de las medidas que fueran impuestas por el órgano receptor, por ultimo solicito copia del acta”. Es todo. Seguidamente,
PRONUNCIAMIENTO
Este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. YAMILET DELGADO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 01 y vto, cursa denuncia común suscrita por la ciudadana EVELIN DEL CARMEN CARDOZO, donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos; al folio 7 cursa acta de Entrevista realizada al ciudadano EPIFANIO RAFAEL CARDOZO CABELLO, al folio 8 cursa acta de Entrevista realizada a la ciudadana DORELIS DEL VALLE GRACIA VILLARROEL, al folio 13 cursa informe medico donde se deja constancia de las lesiones presuntamente sufridas por la victima; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito para que este tribunal pueda admita la solicitud del ministerio público imputándole el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de EVELIN DEL CARMEN CARDOZO.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial para el ciudadano EPIFANIO RAFAEL CARDOZO CABELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.831.512, nacido el 03-01-1972, de 39 años de edad, casado, profesión u oficio Soldador, residenciado en el Tacal uno, frente a la cancha, sector las parcelas, casa S/N a diez metros de la Autopista, Cumaná Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de EVELIN DEL CARMEN CARDOZO; el cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de EVELIN DEL CARMEN CARDOZO, medidas consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas; así mismo la prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial. Se mantiene al imputado en el estado de libertad en que se encuentra. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:30 AM.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN



LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON