En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos, MANUEL FELIPE RONDON y ROSALBA ELENA URBANEJA MARQUEZ, quienes son, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.742.890 y V-14.596.239, respectivamente, domiciliados en la Urbanización la Llanada, Sector II, vereda N° 07, casa N° 05, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, EVELIS BOMPART FLORES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 84.933, y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Alcaldía, del Municip.....