Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre,
197° y 148°
SENTENCIA Nro. 08-2007-D
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha seis de julio del año dos mil siete, (06/07/2007), presentada conjuntamente por los ciudadanos MANUEL FELIPE RONDON y ROSALBA ELENA URBANEJA MARQUEZ, quienes son, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.742.890 y V-14.596.239, respectivamente, domiciliados en la Urbanización la Llanada, Sector II, vereda N° 07, casa N° 05, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, EVELIS BOMPART FLORES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 84.933, y de este domicilio.
I
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
En fecha cinco (05) de Enero de Mil Novecientos Noventa y cinco (1995), contrajimos Matrimonio Civil, por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Montes, del Estado Sucre…Una vez casados fijamos nuestro domicilio conyugal en esta ciudad de Cumaná, en la Avenida Cancamure, casa N° 22, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre Estado Sucre. En nuestra unión matrimonial no procreamos hijos…, desde el dos (02) de junio de 2.000, de mutuo y común acuerdo nos separamos, por haberse presentado entre nosotros una diversidad de problemas personales y diferencias entre sí…, solicitando a este Juzgador que al momento de emitir su pronunciamiento se haga con sujeción y consideración de que no adquirimos bienes en la comunidad conyugal…”Omissis”.
En fecha tres de Diciembre del año dos mil siete (03/12/2007), el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.
En fecha diecisiete de Diciembre del año dos mil siete (17/12/2007), el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, en fecha doce del mismo mes y año (12/12/2007), consignó la boleta debidamente firmada.
En fecha diecisiete de Diciembre del año dos mil siete (17/12/2007), compareció por ante este Tribunal la ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, quien en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del código Civil vigente, formuló por ante este despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges MANUEL FELIPE RONDON y ROSALBA ELENA URBANEJA MARQUEZ y al respecto manifestó: que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrada la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes.
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: MANUEL FELIPE RONDON y ROSALBA ELENA URBANEJA MARUQEZ, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por la Alcaldía del Municipio Montes, Estado Sucre, de cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 03 de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos Asimismo, manifiestan los solicitantes que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar.
TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del día dos de junio del año dos mil (02/06/2000), a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, en fecha veintinueve de Noviembre del año dos mil siete (29/11/ 2007), transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos, MANUEL FELIPE RONDON y ROSALBA ELENA URBANEJA MARQUEZ, quienes son, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.742.890 y V-14.596.239, respectivamente, domiciliados en la Urbanización la Llanada, Sector II, vereda N° 07, casa N° 05, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, EVELIS BOMPART FLORES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 84.933, y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Alcaldía, del Municipio Montes, Estado Sucre, en fecha 05 de enero de 1995..
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia; al Registrador Principal del Estado Sucre, al Fiscal Superior del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Montes, , del Estado Sucre.
La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil ocho (2008) Años 197° de la independencia y 148° de la Federación
Jueza
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA
Secretario Suplente,
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO
Nota: En la misma fecha 17-01-2008, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
Secretario Suplente,
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO
Sentencia Definitiva
Materia: Civil Familia
Expediente Número:09474
ICBL/pcgp
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