Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano CARLOS RAMÓN VILORIA GARCÍA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija YULEIDIS PILAR VILORIA PAZ, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora de los niños antes mencionados, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil; 375, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese e.....