REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
196° Y 148°
EXPEDIENTE N°: 460-07
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: ISMARY MARGARITA PAZ ESTRADA
DEMANDADO: CARLOS RAMON VILORIA GARCIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el acta de fecha doce (17) de diciembre de 2007, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana, ARLEANA DEL VALLE MILLÁN DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.398.605, en su condición de Consejera del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana ISMARY MARGARITA PAZ ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.530.963 y con domicilio en Calle Del Valle, casa N° 17 de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de la niña YULEIDIS PILAR VILORIA PAZ, en contra del ciudadano CARLOS RAMON VILORIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.290.238 y con domicilio en Los Arroyos, vía Principal El Cementerio, Municipio Benítez del Estado Sucre y con lugar de trabajo en La Policía Estadal del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a sus hijos, antes identificados, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES mensuales (Bs.200), lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la niña YULEIDIS PILAR VILORIA PAZ, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil; 375, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano CARLOS RAMÓN VILORIA GARCÍA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija YULEIDIS PILAR VILORIA PAZ, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora de los niños antes mencionados, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil; 375, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los diecisiete (17) días del mes de enero de Dos mil Ocho (2008).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Miguel J. Rojas Teijeiro
La Secretaria;
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Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las Dos de la tarde (2:00 P.M.) de la tarde.-
La Secretaria;
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Ydanis Duarte
Exp. N° 460-07
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