este Tribunal Cuarto de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda restituir la Medida Cautelar otorgada al imputado PEDRO JOSÉ BARRETO RAMOS, venezolano titular de la cédula N° 15.369.090, quien reside en Boca de Sabana, Calle las Brisas, N° 65, a tres cuadras del estadio frente a una bodega, Cumaná Estado Sucre, por el delito de DAÑOS CON VIOLENCIA A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Santiago Bautista Morales Abreu, por lo que el referido imputado deberá cumplir con el régimen de presentaciones impuestas por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, cada de diez (10) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, desestimando de esa forma la solicitud realizada por la defensa en cuanto a extenderlas. Así mismo se le informa a los presentes que se acuerda fijar en este acto el Juicio Oral Y Público, para el día 29-01-08, a las 2:00.....