REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001636
ASUNTO : RP01-P-2007-001636

DECISIÓN QUE ACUERDA RESTITUIR MEDIDA CAUTELAR

Celebrada en el día de hoy, diecisiete (17) de enero de 2008, siendo las 11:20 a.m, día la audiencia oral para imponer al imputado PEDRO JOSÉ BARRETO RAMOS, de la decisión dictada de fecha 29-10-07, mediante la cual se le revocó la Medida Cautelar otorgada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en presencia del el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía, la Fiscal Segunda del Ministerio Público Dra. Jenny Ramírez y su Defensora Público penal Dra. Susana Boada. Seguidamente el Tribunal informó al imputado que se encuentra detenido, por cuanto en decisión dictada en fecha 29-10-07, se le revocó la Medida Cautelar otorgada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial, por no cumplir con sus obligaciones, consistentes en presentarse cada diez (10) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, la cual quebranto desde el 29-05-07, siendo en esa fecha su única presentación. Seguidamente se le concede la palabra al imputado PEDRO JOSÉ BARRETO RAMOS, venezolano titular de la cédula N° 15.369.090, quien reside en Boca de Sabana, Calle las Brisas, N° 65, a tres cuadras del estadio frente a una bodega, Cumaná Estado Sucre, quien manifestó: Yo estaba ocupado trabajando en mi rancho y por eso yo no me había presentado, pero me doy por notificado de la decisión que se me ha leído en esta sala y le pido al señor juez me otorgue mi libertad, ya que me comprometo a cumplir con mis obligaciones impuestas pero si es posible que me pongas dichas presentaciones cada quince días para poder cumplirlas. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Público Penal Dra. Susana Boada, quien expone: Esta defensa solicita que se revise la medida de presentaciones cada diez (10) días y que se le coloque cada quince (15) días, así mismo solicito que se le concede la libertad desde esta misma sala de audiencia a defendido en virtud que la fiscalía lo acusa a mi defendido por un delito de pena corta la cual puede cumplir a través de una medida cautelar como lo ya impuesta, tomando en cuenta que ha estado detenido desde el 03-01-2008, y no se le había impuesto de la orden de captura . Es todo.

EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal, Dra. Jenny Ramírez, quien expone: Revisada la decisión de fecha 29-10-2007 donde revoca el beneficio de la medida impuesta al imputado de presentaciones periódicas, este juzgado de conformidad con el art. 262 del COPP, ordenó la orden de captura en virtud de la incomparecencia al Juicio que se le sigue en su contra, en dicha decisión es claro el Tribunal al decretar que dicha orden de aprehensión se realizó a los fines de tener segura su comparecencia al Juicio, es por lo que solcito se mantenga esa decisión, se mantenga privado de libertad al imputado de autos, tomando en cuenta que es una flagrancia, hasta tanto se realice el Juicio Oral y Público que se le sigue en su contra. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal una vez impuesto al imputado de la decisión que acordó su detención, y por cuanto el mismo se comprometió a cumplir con sus obligaciones en esta sala de audiencias y siendo que el delito, por el cual le acusa el Ministerio Público, es de entidad menor, conforme al artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Cuarto de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda restituir la Medida Cautelar otorgada al imputado PEDRO JOSÉ BARRETO RAMOS, venezolano titular de la cédula N° 15.369.090, quien reside en Boca de Sabana, Calle las Brisas, N° 65, a tres cuadras del estadio frente a una bodega, Cumaná Estado Sucre, por el delito de DAÑOS CON VIOLENCIA A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Santiago Bautista Morales Abreu, por lo que el referido imputado deberá cumplir con el régimen de presentaciones impuestas por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, cada de diez (10) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, desestimando de esa forma la solicitud realizada por la defensa en cuanto a extenderlas. Así mismo se le informa a los presentes que se acuerda fijar en este acto el Juicio Oral Y Público, para el día 29-01-08, a las 2:00 p.m. Se ordena la inmediata libertad del imputado desde la sala de audiencia. Líbrese boleta de libertad y remítase con oficio al Comandante de la Policía. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, acordando dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en la presente causa. Líbrese citación a la víctima Santiago Bautista Morales Abreu, para que comparezca al acto de Juicio Oral y Público. Quedan notificados los presentes de la fecha del acto y conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, de la presente decisión. “Cúmplase”.
El Juez Temporal Cuarto de Juicio,

Abg. LUIS ALFREDO PRIETO

La Secretaria

Abg. Karen Villamizar Cols