Seguidamente el Tribunal Tercero de Control se pronuncia en los siguientes términos: Vista la admisión de hechos, realizada por el acusado de autos, para la Suspensión Condicional del Proceso formulada por el acusado, observando que de las actuaciones se desprende que el acusado tiene buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho ya que no se aporta elementos que contradigan estos presupuestos necesarios para la procedencia de esta Medida, observando además que el acusado de autos ha admitido como ciertos los hechos objetos del proceso, en ejercicio libre de hacerlo, aceptando su responsabilidad en el mismo y siendo además que los delitos por los cuales se ha admitido la acusación esta dentro de la categoría de los delitos con sanciones de menor entidad, cuyo termino máximo, supera los dos (03) años de prisión, como se puede verificar de las normas contenidas en el Código Penal donde se consagran el tipo penal imputado y visto la no objeción d.....