Con base a todo lo expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: HENRY RAFAEL GARCÍA y PETRA MARGARITA PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.441.618 y V-5.703.762 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado ZULAY JOSEFINA PADILLA, quien se encuentra inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 85.410. Por consiguiente, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Quince (15) de Enero de Mil Novecientos Setenta y Tres (1973), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, y así se decide.