Este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio presidido por el Abogado SAMER ROMHAIN Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta que el Ciudadano Antonio José Vargas Paisan, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.315.759, residenciado en el barrio los cocos, calle N° 02, casa N° 12 de cumaná Estado Sucre, es NO CULPABLE del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIANTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda el inmediato cese de las medidas cautelares que le fueran impuestas. Dada y firmada la presente parte dispositiva en la Ciudad de Cumaná a los 17 días del mes de Enero del año dos mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.