Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR solicitada por el Abogado JESUS REAL MAYZ en su diligencia de fecha 24-11-2004, ratificada en fecha 13-12-2004, ya que este Tribunal se pronunció en su debida oportunidad en relación a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora en fecha 17-08-2004. Así se establece.