En consecuencia, se decreta la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Jackson Jesús Henríquez Rodríguez, anteriormente identificado.Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de encarcelación y oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Se imprimen dos (02) copias de la presente acta a un mismo tenor y un solo efecto. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma del acta levantada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.