este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de parte, ha revisado la medida de coerción personal impuesta y SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud planteada por el Defensor Privado abogado RUBEN RUÍZ GONZALEZ, se procede sobre la base de los artículos 230 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal a examinar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada en causa penal seguida contra de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO BRITO DURÁN, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V 25.099.961, fecha de nacimiento 21-05-96, hijo de los ciudadanos Yenny Duran y Alberto Brito, soltero, de profesión u oficio Herrero, residenciado en Cumanacoa, Sector San Lorenzo, Parroquia Antonio José de Sucre, casa s/n, cerca del liceo Isaías Coronado, C.....