Por las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero Y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO. Como consecuencia del presente fallo se deja sin efecto la Medida de Embargo Preventivo decretada sobre bienes de la parte demandada en fecha 12-06-2014, cursante en el respectivo Cuaderno de Medidas. De conformidad con lo previsto en el artículo 283 eiusdem, y dada la especialidad de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Se declara Terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión y déjese Copia Certificada.