Visto el escrito presentado por ante este Juzgado, en su función de Distribuidor, en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2015), por los ciudadanos HECTOR JOSÉ ORTEGA ZAMBRANO y LOURDES GRACIELA NORIEGA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.076.609 y V-8.385.564, respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización Vela de Coro, edificio Cariaco, piso 02, apartamento 2-D, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda en la urbanización Villa Bella, casa N° 47, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la abogada LORENA LANZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.900; mediante el cual solicitan su SEPARACION DE CUERPOS, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Distrito Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actualmente Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de.....