REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 16 de Diciembre de 2015
205° y 156°
SENTENCIA DEFINITIVA
Visto el escrito presentado por ante este Juzgado, en su función de Distribuidor, en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2015), por los ciudadanos HECTOR JOSÉ ORTEGA ZAMBRANO y LOURDES GRACIELA NORIEGA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.076.609 y V-8.385.564, respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización Vela de Coro, edificio Cariaco, piso 02, apartamento 2-D, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda en la urbanización Villa Bella, casa N° 47, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la abogada LORENA LANZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.900; mediante el cual solicitan su SEPARACION DE CUERPOS, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Distrito Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actualmente Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha trece (13) de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis (1986), el cual quedo asentado en Acta de Matrimonio bajo el Nº 38, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Juzgado; y recibidos los recaudos por la Secretaria de este Juzgado, en esta misma fecha. En tal sentido, se le da entrada, se anota en el Libro respectivo de solicitudes bajo el N° S-0769-15-TSM, y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, del escrito presentado, se evidencia que los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 38, de fecha dieciocho (18) de agosto del año mil novecientos noventa y uno (1991), como prueba del matrimonio de los solicitantes.
Igualmente se observa que EL REGIMEN establecido es el siguiente, en el referido escrito de Separación: “…PRIMERA: DEL DOMICILIO: Cada uno de los cónyuges podrá por separado fijar su domicilio donde así lo decida, a tal efecto el ciudadano HECTOR JOSÉ ORTEGA ZAMBRANO, fijara su residencia en la urbanización Vela de Coro, edificio Cariaco, piso 02, apartamento 2-D, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la ciudadana LOURDES GRACIELA NORIEGA ROMERO, fijará su domicilio en la urbanización Villa Bella, casa N° 47, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, pudiendo ambos cambiar su domicilio en cualquier momento y bajo cualquier circunstancia, previa notificación ante este Tribunal. SEGUNDA: DE LOS BIENES: ciudadano Juez, declaramos que, durante el tiempo que duró nuestra unión matrimonial, obtuvimos una serie de bienes, constituidos estos por dos (2) vehículos, un apartamento y una casa, las cuales se detallan a continuación y los cuales constituyen los bienes de la comunidad conyugal: (1) una camioneta marca Jeep Cherokee Clasic, Sport Wagon año 2001, color Gris, Placas RAB02C, serial de carrocería 8Y4FT58S411210668, serial de motor 6 CIL, tal como consta de certificado de registro de vehículo N8Y4FT58411210668-1-1, anverso N° 4017111, N° de autorización 3168YP527711, de fecha 11 de Noviembre de 2002, emitida por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Ministerio de Transporte y Comunicaciones, del que anexamos copia marcada con la letra “C”; (1) un automóvil marca Chevrolet Aveo Sedan año 2006, color Gris, Placas MEI77X, serial de carrocería 8Z1TJ51686V313454, serial de motor 86V313454, tal como se evidencia en certificado de registro de vehículo 8Z1TJ51686V313454-1-1, anverso N° 24266561, N° de autorización 60511ZG8645X3, de fecha 6 de Marzo de 2006, emitida por el Instituto Nacional de Tránsito y Tránsito Terrestre, Ministerio de Infraestructura, del que anexamos copia marcada con la letra “D”; (1) un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Pan de Azúcar, Residencias Vela de Coro, edificio Cariaco, piso 02, apartamento 2-D, tal como consta en documento de propiedad protocolizado en el Registro Público de la Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 28-11-1986, bajo el N° 62 de su serie, folios 140 al 143, Protocolo Primero, Tomo 1°, Cuarto Trimestre de 1986, del que anexamos copia marcada con la letra “E”; (1) una casa ubicada en la avenida Carúpano, Residencias Villa Bella, casa N° 47, tal como consta en documento de propiedad protocolizado en el Registro Público de la Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 07-12-2007, bajo el N° 16, folio 86 al folio 90, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Octavo, Cuarto Trimestre de 2007, del que anexamos copia marcada con la letra “F”. Así mismo declaramos que dichos bienes serán liquidados en su oportunidad legal y solicitamos, que los bienes que adquirimos a partir de la fecha en la cual sea declarado por este Tribunal, La Separación de Cuerpos, formarán parte del patrimonio del cónyuge que lo adquiera para sí, sin que estos bienes futuros formen parte de la comunidad de gananciales…”
Por todo lo antes expuesto y al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos HECTOR JOSÉ ORTEGA ZAMBRANO y LOURDES GRACIELA NORIEGA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.076.609 y V-8.385.564, respectivamente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MARÍA RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. BITZA QUIJADA.
MR/BQ/bf.-
Nº S-0769-15-TSM.-
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