PRIMERO: No procedente el recurso de apelación interpuesto contra el acta de fecha 04 de Diciembre del 2015 por ser un auto de mero trámite, en consecuencia esta Juzgadora. NIEGA LA APELACIÓN INTERPUESTA por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ALVAREZ anteriormente identificado como apoderado judicial de la entidad mercantil, CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE C.A
SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso en la fase que se encuentra.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
En la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2015.