Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la defensa Previa opuesta por el codemandado WUWEI CHEN, plenamente identificado en autos, referida a la FALTA DE CUALIDAD PASIVA del codemandado WUWEI CHEN, E- 82.460.260; SEGUNDO: SIN LUGAR LA PRETENSION DE INDEMNIZACION de DAÑO MORAL derivado de Accidente de Transito, seguido por los ciudadanos ROSIBEL GUZMAN MARQUEZ y JORGE WILLIAM DELGADO MOROS, suficientemente identificados en autos, contra el ciudadano HILDEMARO RAFAEL SERGIA GIL, plenamente identificado supra.
Se condena en costas y costos a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en esta causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión todo ello dando cumplimiento a lo dispuesto e.....