Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: realizado un minucioso análisis de las pruebas que fueron debatidas en el presente juicio oral y reservado, con estricta observancia del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, fue tomada la decisión siguiente: Primero: Se declara, PENALMENTE RESPONSABLE al ciudadano XXXX venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° XXXX , nacido en fecha 19/04/1998, soltero, hijo de XXX Y XXXX , residenciado en el XXXX, por su participación en la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JIMMY BERLAGOSKY; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artícu.....