Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada SUSAM MARTÍNEZ BOADA, Defensora Pública Primera encargada, en representación del ciudadano: ENDRUI ROY SÁNCHEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 24.402.450, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 22 de agosto de 2014, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 80 del Código Penal con el agravante del numeral 14 del artículo 77 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: JOSÉ MIGUEL HER.....