Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INADMISIBILIDAD de la demanda, POR FALTA DE CUALIDAD de la parte actora ciudadano MICHAEL MAZLOUM, titular de la cedula de identidad N° V-10.944.023, para intentar la acción de Nulidad de Asamblea Extraordinaria de fecha 06-06-2012; SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE la demanda de NULIDAD ASAMBLEA EXTRAORINARIA de fecha 06-06-2012, propuesta por el ciudadano MICHAEL MAZLOUM, suficientemente identificado, contra la sociedad de comercio CORPORACION 3C C.A. inscrita en el registro Mercantil Primero del Estado Sucre, bajo el N° 06, Tomo A-10, folios 18 al 22, 4to trimestre, de fecha 02 de Octubre de 1998.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del código de Proce.....