En atención a lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en atención al requerimiento de la defensa, verificada la procedencia del mismo y conforme al artículo 250 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara el Cese De La Medida Cautelar Sustitutiva a La Privación Judicial Preventiva De Libertad impuesta al imputado OMAR JOSÉ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.345.126, soltero, de oficio indefinido, nacido en fecha 30/03/1.987 y residenciado en la Soledad de Mariguitar, Sector el Charal de Guaracayal, Casa S/N, a unos metros de la escuela, Municipio Bolívar, Estado Sucre, Teléfono 0416-0339626, procesado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN JULIA RODRÍGUEZ CORONADO, por haber da.....