es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo WILMER JOSÉ ESPARRAGOZA ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal inserta al folio dos (2) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 13 de Julio de 2009, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 14 de diciembre de 2011, el penado tiene cumplida una pena física de DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de CATORCE (14) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 13 de Julio del año 2.026.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el p.....