este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, oído al Imputado así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra de los Imputados JONATHAN JOSE VIZCAINO RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-19.345.949, Nacido en fecha: 14-12-1990; de: veinte (20) años de edad; soltero; residenciado en: BARRIO Cruz De La Unión, Calle Principal, cerca de la Escuela Cruz de la Unión, ubicada en el Callejon Victoria Hacia El Cerro Casa S/N Cumana Sucre, por la presunta comisión de el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 40.....