REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003960
ASUNTO : RP01-P-2011-003960

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue el día de hoy, Dieciséis (16) de Diciembre de 2011, siendo las 8:30 AM, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 3-A, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abogado AULIO DURAN LA RIVA, la Secretaria de sala LOURDES URBANEJA, y el Alguacil JOSE MIGUEL VASQUEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la en la causa Nº RP01-P-2011-003690, seguida al ciudadano JONATHAN JOSE VIZCAINO RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-19.345.949, Nacido en fecha: 14-12-1990; de: veinte (20) años de edad; soltero; residenciado en: BARRIO Cruz De La Unión, Calle Principal, cerca de la Escuela Cruz de la Unión, ubicada en el Callejon Victoria Hacia El Cerro Casa S/N Cumana Sucre, por la presunta comisión de el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1º, 5º Y 11º y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ANGEL LUIS RUIZ, (OCCISO). Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. MARIEMMA FIGUEROA, el imputado de autos previo traslado, y la Defensora Pública Tercera Abg. SUSANA BOADA, en sustitución de la defensora publica Cuarta, la representante del occiso ANGEL LUIS RUIZ, ciudadana DAMELIS DEL VALLE GAMBOA ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 8.646.104. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos.

EXPOSICIÓN FISCAL Y DE LA VICTIMA
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 21-11-2011, que cursa a los folios 105 al 112 de las actuaciones y acuso formalmente a los Imputados JONATHAN JOSE VIZCAINO RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-19.345.949, Nacido en fecha: 14-12-1990; de: veinte (20) años de edad; soltero; residenciado en: BARRIO Cruz De La Unión, Calle Principal, cerca de la Escuela Cruz de la Unión, ubicada en el Callejon Victoria Hacia El Cerro Casa S/N Cumana Sucre, por la presunta comisión de el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1º, 5º Y 11º y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ANGEL LUIS RUIZ, (OCCISO); exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cuando en19-06-2011, siendo aproximadamente las DOCE Y TREINTA Horas de la noche (12:30 pm), la victima ANGEL LUIS RUIZ, se encontraba con unos amigos en el barrio cruz de la unión sector barrio seco, de esta ciudad, cuando se presentaron en el lugar varios sujetos de nombres JHONATAN JOSE VIZCAINO RODRIGUEZ, MIGUEL RAFAEL ESPARAGOZA y DIONNYS RAFAEL PATIÑO este ultimo adolescente”, quienes le pidieron al hoy occiso que le hiciera una carrerita en su vehiculo, este le manifestó que no podía, cuando los mismo sin mediar palabras, comenzaron a golpear en varias partes del cuerpo a la victima, con los puños, los pies y con la cacha de un arma de fuego, tipo escopeta que tenían, cayendo en el suelo la victima quien fue auxiliada por sus compañeros y llevado al hospital central de esta ciudad, el mismo presento las siguientes heridas: HERIDA POR VENOPUNCION SUBCLAVICULAR DERECHA, HEMATOMAS NEGROS EN LAS MUÑECAS, A LA APERTURA DEL CRANEO SE EVIDENCIA: HEMATOMA SUBGALEAL, HEMATOMA SUBDURAL TEMPOROPARIETAL IZQUIERDO, FRACTURA NO DESPLAZADA DEL HUESO PARIETAL DERECHO, EDEMA CEREBRAL (CEREBRO 1.350 g), REBLANDECIMIOENTO , POR NECROSIS DEL LOBULO TEMPORAL DEL HEMIFERIO CEREBRAL IZQUIERDO, CAUSA DE MUERTE: HEMATOMA SUBDURAL DEBIDO A TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO DEBIDO A LESION CON AGENTE CONTUNDENTE EN LA CABEZA, como consta en Protocolo de Autopsia que riela al folio 10 del expediente; igualmente expuso los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación, ratificando a tal efecto todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la Medida Privativa que pesa actualmente sobre el imputado antes mencionado, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana DAMELIS DEL VALLE GAMBOA ROMERO, representante de la víctima ANGEL LUIS RUIZ, (OCCISO), quien expone: no deseo declarar. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR
Acto seguido el Juez impone al imputado JONATHAN JOSE VIZCAINO RODRIGUEZ del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó NO querer declarar. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra la Defensora Pública Penal ABG. SUSANA BOADA, quien expuso: “la defensa una vez escuchada la acusación presentada por el Ministerio Público difiere en su totalidad de los fundamentos explanados en dicha acusación por lo siguiente: a criterio de este defensor no aporta ningún elemento de convicción, igualmente considera esta defensa de que todos los elementos que ha hechos en su acusación el Ministerio Público no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 ordinal 2 del COOP; ya que no se ha hecho una narración precisa, de que conducta pudo haber desplegado mi representado, como es evidente solicito que no sea admitida la presente acusación, finalmente solicita esta defensa en el supuesto que no acoja el criterio de esta defensa hago mías las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, finalmente solicito a este tribunal copia simple de la presente acta”. Es todo.-
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, oído al Imputado así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra de los Imputados JONATHAN JOSE VIZCAINO RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-19.345.949, Nacido en fecha: 14-12-1990; de: veinte (20) años de edad; soltero; residenciado en: BARRIO Cruz De La Unión, Calle Principal, cerca de la Escuela Cruz de la Unión, ubicada en el Callejon Victoria Hacia El Cerro Casa S/N Cumana Sucre, por la presunta comisión de el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1º, 5º Y 11º y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ANGEL LUIS RUIZ, (OCCISO); por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 110 al 111 de la primera pieza de las presentes actuaciones, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, y se admiten las pruebas presentadas por la defensa publica cursante al folio 121 al 122. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó no acogerse al mismo. CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación de la Libertad que pesa sobre el hoy Acusado, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado. QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Publico en contra del acusado JONATHAN JOSE VIZCAINO RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-19.345.949, Nacido en fecha: 14-12-1990; de: veinte (20) años de edad; soltero; residenciado en: BARRIO Cruz De La Unión, Calle Principal, cerca de la Escuela Cruz de la Unión, ubicada en el Callejon Victoria Hacia El Cerro Casa S/N Cumana Sucre, por la presunta comisión de el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1º, 5º Y 11º y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ANGEL LUIS RUIZ, (OCCISO). SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 09:13 a.m.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES URBANEJA ESPINOZA.