Por todo lo antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitado por la ciudadana FRACIEDY DEL CARMEN GARCIA LONGART contra el ciudadano MARDIER JOSE GOMEZ GARCIA, a favor del niño, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión.-